La póliza de garantía quedará sin efectos y tendrá vencimiento anticipado, cuando incurran los siguientes casos que son enunciativos más no limitativos:
- Cuando el propietario haya realizado una modificación al producto originalmente entregado.
- Cuando los daños en la impermeabilización sean ocasionados por negligencia, descuido del propietario, ya sea colocando o arrastrando objetos sobre la misma.
- Cuando por negligencia o mal mantenimiento del propietario dañe de manera parcial o total los elementos amparados por la garantía.
- Cuando la vivienda se destine a un uso distinto al establecido en la escritura constitutiva.
- Cuando los daños sean generados por causas de fenómenos naturales.
La póliza de garantía quedará sin efectos y tendrá vencimiento anticipado, cuando incurran los siguientes casos que son enunciativos más no limitativos:
- Cuando el propietario haya realizado una modificación al producto originalmente entregado.
- Cuando los daños en la impermeabilización sean ocasionados por negligencia, descuido del propietario, ya sea colocando o arrastrando objetos sobre la misma.
- Cuando por negligencia o mal mantenimiento del propietario dañe de manera parcial o total los elementos amparados por la garantía.
- Cuando la vivienda se destine a un uso distinto al establecido en la escritura constitutiva.
- Cuando los daños sean generados por causas de fenómenos naturales.